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Equipo e Indumentaria para el Buceo Deportivo y Recreativo

Aquí haremos una lista del equipo e indumentaria necesaria y optativa para la práctica del buceo deportivo, tanto del equipo básico para la práctica del buceo libre o en apnea, como del equipo necesario y optativo con ARA (Autorespirador de Aire) para la práctica del buceo autónomo con EBAAC (Equipo de Buceo Autónomo de Aire Comprimido) y otros.

                                Buceando en apnea en la Gran Barrera de Coral australiana.

Aclaramos que equipo necesario no es lo mismo que "equipo obligatorio". Para ver una lista de equipo obligatorio (o imprescindible) según la FAAS, lea este artículo, esta lista incluye el equipo obligatorio más el equipo que usualmente se lleva en la actualidad.

Equipo necesario para la práctica con EBAAC (equipo autónomo o escafandra autónoma) de circuito abierto o CA.

- Máscara, luneta o visor de buceo. En el cual la nariz debe incorporarse dentro de la máscara, para poder realizar maniobras de compensación.
- Snorkel o esnórquel.
- Aletas de buceo (también conocidas como "patas de rana"). Sin ellas no podría avanzar cómodamente, sobre todo si lleva equipo EBAAC. También llamadas patas de rana, gualetas o chapaletas.
- Botas de buceo (si las aletas lo requieren). También conocidos como escarpines, botines o chapines.
- Reloj. Preferiblemente preparado para buceo.
- Botellón de aire comprimido.
- Regulador de presión. Con una primera etapa reguladora para reducir la salida a presión del botellón, que tenga al menos cuatro salidas, tres de baja presión (para el chaleco inflable y la segunda etapa de los reguladores) y una de alta presión (para el manómetro)
- Una pieza de boca o segunda etapa de emergencia, conocida como "octopus".
- Un chaleco hidrostático, también conocido como chaleco compensador, BCD o jacket. Es un inflable (con el aire de lo botellón) que además sirve de arnés para fijar el botellón a la espalda.
- Octopus o segunda etapa de emergencia.
- Manómetro, para medir la presión de los botellones.
- Profundímetro, para saber la profundidad a la que nos encontramos.
- Cinturón de lastre con el lastre que haga falta.
- Equipo para realizar buceo con recirculadores o rebreathers, si se elige esta opción en vez del material necesario para los equipos abiertos. Incluye sistema con botellones y regulador específicos.
- Equipo narguile para respirar con aire directo desde la superficie, si se elige esta opción en vez de otros EBAAC ARA.
- Todo lo necesario para realizar la planificación de nuestros buceos (tablas de buceo, calculadora, etc.)
- Traje de neoprene (si la temperatura del agua lo requiere).
- Consola donde ver al mismo tiempo manómetro, profundímetro, etc.
- Fijación o "chupete", para dejar colocado y a mano el octopus en el chaleco.
- Opcionalmente, computadora de buceo u ordenador de buceo.

Equipo necesario para la práctica de buceo libre o en apnea

- Máscara, luneta o visor de buceo. En el cual la nariz debe incorporarse dentro de la máscara, para poder realizar maniobras de compensación.
- Snorkel o esnórquel.
- Aletas de buceo (también conocidas como "patas de rana").
- Botas de buceo (si las aletas lo requieren).
- Traje de buceo o traje de neoprene (si la temperatura del agua lo requiere). Puede ser traje húmedo (lo más normal) traje semi-seco o traje seco (para aguas muy frías).

Equipo de seguridad

- Silbato.
- Bocina, sonajero o maraca.
- Cuchillo.
- Linterna y/o luz química (imprescindible durante el buceo nocturno).
- Carrete o cabo para orientarse durante recorridos complejos.
- Luces de emergencia o bengalas.
- Compás o brújula para orientarse.
- Bandera y boya para señalizar el buceo.
- Cabo de descenso y ascenso.
- Cabo de vida entre buzos (con mala visibilidad o para buceo nocturno).
- Cabo de desplazamiento entre la boya y la embarcación de apoyo.
- Cabo auxiliar de rastreo.
- Pizarrón o pizarra subacuática, para comunicarse por escrito.
- Boya inflable para marcación de emergencia en superficie.

Buzos deportivos o recreativos: deberes y atribuciones

Los buzos, buceadores o submarinistas deportivos o recreativos, es decir, aquellos que buceen en apnea o con equipo EBAAC (Equipo de Buceo Autónomo de Aire Comprimido) con fines de ocio, tienen ciertas atribuciones y deberes que deben cumplir de acuerdo a la habilitación que los acredita como tales. Aquí haré un resumen de estos obligaciones y atribuciones requeridos por las FAAS (Federación Argentina de Actividades Subacuáticas) y la CMAS (Confederación Mundial de Actividades Subacuáticas).

                               Buceando en apnea en la Gran Barrera de Coral australiana.


Lo primero que hay que saber es que, por un lado, existen requisitos de seguridad obligatorios y comunes para todos los buzos deportivos. Por otro lado, a su vez, los buzos deportivos tiene ciertos deberes y atribuciones que dependen de su nivel formativo, existiendo bajo la CMAS (y sus respectivas federaciones nacionales asociadas) cuatro niveles distintos, los cuales son:

- Buzo Deportivo Cadete. Buzo con nivel inicial que se titula siendo menor de edad.
- Buzo Deportivo Una Estrella. Nivel inicial de formación para adultos.
- Buzo Deportivo Dos Estrella. Nivel medio de formación para adultos.
- Buzo Deportivo Tres Estrella. Nivel superior de formación para adultos.

Obligaciones relativas a la seguridad de todos los buzos deportivos


Válidas tanto para aquellos buzos o submarinistas que usen Equipo de Buceo Autónomo de Aire Comprimido (EBAAC) o con otras mezclas permitidas tras la acreditación de especialidad correspondiente (Nitrox, etc.) o con el uso de recirculadores o rebreathers, como los que realicen inmersiones en apnea o buceo libre.

  • Normas obligatorias

- El buceo con oxígeno al 100% (puro) está prohibido.
- Está prohibida la caza subacuática o caza submarina nocturna.
- Está prohibido el buceo deportivo a una profundidad superior a los 40 metros.
- Siempre debe bucear en parejas o en grupo, nunca solo (así se puede brindar ayuda a un compañero en caso de emergencia).
- Avisar a las autoridades correspondientes el lugar de la inmersión, tipo de actividades y hora programada de regreso.
- Debe conocer y saber aplicar el Código de Señales CMAS.
- Debe realizar buceos de no descompresión debidamente planificados.
- Si hubiera una embarcación durante la inmersión, esta deberá permanecer fondeada con personal de apoyo abordo.

  • Buceos nocturnos

- La embarcación de apoyo iluminará la zona de operación de los buzos.
- Si se realiza el buceo desde la costa, el lugar deberá estar iluminado durante toda la operación.
- Usar cabo de vida entre buzos o entre el buzo y la superficie (también para buceos con visibilidad restringida).
- Realizar pruebas hidráulicas e inspección del interior de los botellones según la normativa vigente.

  • Equipo o material obligatorio

- Poseer una bitácora o diario de buceo para el registro de todas las inmersiones realizadas.
- Contar con una botella para proporcionar oxígeno medicinal y un botiquín de primeros auxilios durante las salidas de instrucción.

  • Con EBAAC (además del equipo fundamental):

- Profundímetro, reloj y manómetro para los botellones sumergibles.
- Chaleco compensador de flotabilidad con sistema de inflado de baja presión.
- Recurso de aire alternativo (Octopus, segunda etapa de emergencia, pieza de boca o segunda etapa de demanda).
- Tabla de descompresión EDU o una versión simplificada.

  • Con embarcaciones de apoyo:

- Bandera "A" del Código Internacional de Señales Marítimas en lugar visible.
- Habilitación correspondiente.

  • Sin embarcación de apoyo:

- Boya demarcatoria con una bandera "A" del Código Internacional de Señales Marítimas en lugar visible.

  • Buceo Nocturno:

- Linternas subacuáticas.
- Luces o bengalas de señalización (para el caso de emerger lejos de la embarcación de apoyo).

Elementos y normas optativos
- Conocimientos náuticos (marineros, de navegación, etc.).
- Uso de otro tipo de tablas de descompresión a parte de las exigidas.
- Uso de otras banderas complementarias del Código de Señales Marítimas de buceo reconocidas como tal.

Además respetar las normas obligatorias de seguridad que ya explicamos anteriormente, un buzo tienen los siguientes deberes y atribuciones en función de su categoría habilitante:

  • Buzos Cadetes

- Bucear solamente en aguas protegidas y calmas hasta una profundidad máxima de 10 metros.
- Bucear siempre acompañado de un buzo deportivo de categoría superior.
- Portar la habilitación de buzo durante la realización de su actividad y acatar las normas de las autoridades correspondientes.
- Participar en las competencias de la FAAS.
- Solamente podrá realizar buceos nocturnos acompañado por al menos un buzo de categoría Dos Estrellas.

  • Buzos Una Estrella

- Bucear solamente en aguas libres hasta una profundidad máxima de 15 metros, o a la profundidad inmediata superior permitida para su categorías (30 metros) si es acompañado de un buzo de una mayor categoría.
- Bucear siempre acompañado de un buzo deportivo de categoría Una Estrella o superior.
- Portar la habilitación de buzo durante la realización de su actividad y acatar las normas de las autoridades correspondientes.
- Participar en las competencias de la FAAS.
- Solamente podrá realizar buceos nocturnos acompañado por al menos un buzo de categoría Dos Estrellas.
- Obrar como Ayudante de Cátedra en cualquier Entidad Federada que lo requiera.

  • Buzos Dos Estrella

- Bucear solamente en aguas libres hasta una profundidad máxima de 30 metros, o a la profundidad inmediata superior permitida para su categorías (40 metros) si es acompañado de un buzo de una mayor categoría.
- Bucear siempre acompañado de un buzo deportivo de categoría Una Estrella o superior.
- Portar la habilitación de buzo durante la realización de su actividad y acatar las normas de las autoridades correspondientes.
- Participar en las competencias de la FAAS.
- Obrar como Ayudante de Cátedra en cualquier Entidad Federada que lo requiera.

  • Buzos Tres Estrella

- Bucear hasta una profundidad máxima de 40 metros, de acuerdo a las limitaciones de seguridad impuestas por los equipos utilizados.
- Bucear siempre acompañado de un buzo deportivo de cualquier categoría.
- Supervisar, guiar y asesorar a grupos de buceadores de todas las categorías hasta un límite máximo de 30 metros.
- Portar la habilitación de buzo durante la realización de su actividad y acatar las normas de las autoridades correspondientes.
- Participar en las competencias de la FAAS.
- Obrar como Ayudante de Cátedra en cualquier Entidad Federada que lo requiera.

  • Normas complementarias de seguridad


Las autoridades náuticas de cada país pueden determinar normas paralelas y/o complementarias que regulen el buceo deportivo que son de obligatorio cumplimiento según la CMAS , se encuentre o no bajo territorio nacional, mientras que no se superponga con las anteriormente mencionadas.

Aquí resumiré las más importantes normas impuestas (y que no coinciden con las citadas más arriba) por la Prefectura Naval Argentina a modo de ejemplo de dichas regulaciones nacionales:

  • Normas de seguridad

- Durante las competencias de buceo organizadas por una Entidad de Buceo Deportivo, puede prescindirse de la norma que obliga al buceo en pareja o en grupo, siempre y cuando se haya avisado y se esté debidamente apoyado por la Prefectura Naval.
- La bandera "A" deberá tener 0,45 m de base por 0,35 m de altura y estar a 1 m sobre el nivel del agua como mínimo.
- La práctica nocturna se realizará bajo condiciones hidrometeorológicas favorables.
- Las Entidad de Buceo Deportivo y/o buceadores dispondrá de los recursos humanos y materiales necesarios para atender cualquier clase de inconveniente o emergencia que pudiera ocurrir durante una inmersión.

  • Bautismos de buceo:

- Solamente se realizarán con la asistencia de un buzo instructor habilitado
- A profundidad máxima de 10 m.
- En lugares debidamente habilitados para esta práctica por Prefectura Naval Argentina en función de la propuesta previa de la Entidad Deportiva Subacuática correspondiente.
- Los buceos nocturnos están prohibidos.
- El instructor correspondiente será el responsable de la actividad mientras se desempeñe como asistente.
- El instructor deberá conducir de la mano al buzo que realiza su bautismo, y a su vez a él por un cabo de vida.

  • Caza submarina:

- De estar autorizada la caza submarina por las autoridades y/o normativas correspondientes, esta no podrá realizarse con equipos EBAAC o aquellos que prolonguen el tiempo de inmersión más allá del tiempo que pudiera soportar en apnea el buzo que la practique.
- Está prohibida la extracción, remoción, corrimiento y/o alteración de cualquier objeto o elemento sumergido que pudiera ser declarado como patrimonio natural o cultural, o que produzca una modificación del ambiente natural en el que se halla.
- Están prohibidas las inmersiones en puertos y canales, salvo que sean expresamente autorizados. También se prohibirá en lugares que se consideren riesgosos para su práctica.
- Pueden haber lugares debidamente habilitados para esta práctica por Prefectura Naval Argentina en función de la propuesta previa de alguna Entidad Deportiva Subacuática.